Fecha de Publicación: 25/01/1990
Página: 94-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 23

   Luego de publicado el extracto, los apostadores que consideren tener
derecho a premios de dividendo fijo, podrán reclamar su pago en la misma
forma establecida para cualquier modalidad del Juego de Quinielas.
   Para reclamar presuntos aciertos a los premios de Pozo, se aplicará el
siguiente régimen:
  - Publicado el extracto del Sorteo, los tenedores de cupones que
tuvieran apuestas acertadas, podrán presentar su reclamo ante la 
Dirección de Loterías y Quinielas personalmente o mediante telegrama colacionado, individualizando en todo caso el número del cupón.
  - Para ello el reclamante dispondrá de un plazo improrrogable que
vencerá al mediodía (12 horas) del tercer día hábil siguiente al del
Sorteo.
   Pasado dicho plazo, el derecho a efectuar reclamaciones por
concepto de premio de Pozo caducará.
Ayuda