Fecha de Publicación: 25/01/1990
Página: 94-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 24

   Respecto de los premios de dividendo fijo regirá la obligación de cada
Agente de Quinielas de hacer frente al pago de los aciertos registrados,
así también como la responsabilidad subsidiaria de la Banca de Cubierta
Colectiva de Quinielas que integren, sin perjuicio del derecho que a 
estas últimas les otorga el artículo 10 del decreto ley 14.808.
   No se podrán realizar anulaciones parciales.

Ayuda