Fecha de Publicación: 25/01/1990
Página: 94-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 25

   Los pagos de los aciertos de dividendo fijo se realizarán en la misma
forma y plazos que rigen para las demás modalidades del Juego de
Quinielas.
   El pago del Pozo de Plata se efectuará a partir del cuarto día hábil
siguiente al de la fecha del Sorteo y hasta que caduque el derecho al
cobro.
   El Pozo de Oro se pagará en el mismo acto en el que se realice el
Sorteo siguiente a aquel en el que se produjo el acierto, o en cualquiera
de los sorteos subsiguientes y hasta que el derecho a percibirlo caduque
según lo previsto en el presente Reglamento.
   Cuando en el mismo cupón en el que se registraren varias apuestas
ganadoras y una de ellas resultare ganadora del Pozo de Oro o del Pozo
de Plata siendo las otras de dividendo fijo, la totalidad de los pagos
correspondientes a dichas apuestas ganadoras contenidas en el mismo
cupón, se harán efectivas en el mismo acto del pago del Pozo
correspondiente.

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