Fecha de Publicación: 25/01/1990
Página: 94-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 6

   Las Bancas podrán también asegurar la existencia de pozos mínimos, 
antes de conocerse el monto de las apuestas recogidas, a cuyos efectos
comunicarán a la Dirección de Loterías y Quinielas con antelación al
sorteo respectivo las cuantías de dichos pozos asegurados.
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