Fecha de Publicación: 25/01/1990
Página: 94-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 8

   Las Bancas de Cubierta Colectiva quedan obligadas a depositar el 
primer día hábil siguiente al cierre de la recepción de apuestas, el importe correspondiente al 23,20% del monto de las apuestas 
recepcionadas, para el pago de los aciertos de los "Pozos de Oro y 
Plata"; así como el importe de los premios de dividendo fijo de aquellos cupones que contengan aciertos del "Pozo de Oro y Plata".
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