Fecha de Publicación: 25/01/1990
Página: 94-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 9

   Las Bancas del juego de quiniela de todo el País, tendrán respecto de
esta modalidad de juego (5 de Oro) los mismos derechos y obligaciones que
para los demás en vigencia, salvo en lo que de este Reglamento resultare
inaplicable por las propias características de esta modalidad.
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