Fecha de Publicación: 23/01/1992
Página: 78-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 2

   Cuando dichos profesionales se propongan ampliar el alcance de la
propaganda regulada por el artículo precedente, o cuando las instituciones, empresas o entidades de cualquier índole que prestan
asistencia en el área de la Salud, realicen publicidad oral, escrita o
visual, deberán recabar autorización previa a la Dirección de Coordinación
y Control del Ministerio de Salud Pública. Dicha Dirección dispondrá de un
plazo máximo de 20 días para su pronunciamiento, transcurrido el cual sin
que hubiera formulado objeciones, se tendrá la propaganda como autorizada.

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