Fecha de Publicación: 23/01/1992
Página: 78-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 3

   Las instituciones incluidas en el artículo 3º literal A del decreto ley
15.181 de 21 de agosto de 1981, que ofrezcan coberturas parciales de asistencia en la propaganda que se haya autorizado de acuerdo con el artículo 2º, deberán hacer constar, en forma nítida y predominante, el
carácter de "Cobertura Parcial de Asistencia" especificando, de acuerdo al
tipo que corresponda, si esa asistencia es médica, odontológica, o de otra
naturaleza.
   En la propaganda televisiva, en la parte inferior de la pantalla,
en forma nítida y durante todo el tiempo que abarque la misma, deberá
constar el carácter de "Cobertura Parcial de Asistencia" del tipo que
corresponda. 
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