Las personas y entidades que contraten propaganda e incurran en
infracción a lo reglamentado por el presente Decreto, se harán pasibles de
sanciones económicas de 25 a 130 U.R., sin perjuicio de la suspensión de
la propaganda en infracción la que será comunicada a los medios utilizados
para su difusión.
Si la suspensión de la propaganda en infracción no fuera efectivizada
por el medio utilizado para su difusión, éste se hará pasible a igual
sanción económica.