Fecha de Publicación: 23/01/1992
Página: 78-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 6

   Será competencia de la Dirección General de la Salud del Ministerio
de Salud Pública, a través de la Dirección de Coordinación y Control, la
vigilancia del cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto y la
aplicación de las sanciones que puedan corresponder. 

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