Fecha de Publicación: 23/01/1992
Página: 78-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 7

   Lo dispuesto en los artículos 4º y 5º será de aplicación a los supuestos de infracción previstos en el decreto 18/989 de 24 de enero de 1989. 
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