Fecha de Publicación: 09/12/1988
Página: 505-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 636/988

Se aprueban determinadas transposiciones de asignaciones entre los proyectos que se establecen del Ministerio de Transporte y Obras 
Públicas.

Ministerio de Economía y Finanzas.
 Ministerio de Transporte y Obras Públicas.

                                       Montevideo, 13 de octubre de 1988.

   Visto: la gestión del Ministerio de Transporte y Obras Públicas
relacionado con la apertura del Plan de Mantenimiento del año 1988, de
acuerdo con lo dispuesto por el artículo 186 de la ley 15.903 de 10 de
noviembre de 1987.

   Resultando: I) Que el Ministerio de Transporte y Obras Públicas en
cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 54 del decreto ley 15.167 de
6 de agosto de 1981 propone la distribución por rubro del crédito
autorizado por la ley 15.903 de 10 de noviembre de 1987;

   II) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto no formula objeciones
al respecto;

   III) Que la Contaduría General de la Nación al tomar la intervención
que le compete manifiesta que la fecha de vigencia de los valores del
citado plan es del 1º de enero de 1988.

   Resultando: I) Que se han cumplido todos los requisitos legales
reglamentarios en la materia;

   II) Lo preceptuado por la ley 15.809 de 8 de abril de 1986, el artículo
54 del decreto ley 15.167 de 6 de agosto de 1981 y la ley 15.903 de 10 de
noviembre de 1987.

   Atento: a lo informado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto,
la Contaduría General de la Nación y la Asesoría Técnico Financiera
del Ministerio de Economía y Finanzas,

   El Presidente de la República

                                  DECRETA:

Artículo 1

   Apruébase en el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, Inciso 10, las trasposiciones de asignaciones entre los proyectos que a continuación se mencionan a valores de enero de 1988 (en miles de N$):

                     Dirección Nacional de Vialidad

                              Programa 003

Proyecto Reforzante: 855 Mantenimiento de Programa .......... 250.000.00
  Financiación: Endeudamiento.

Proyecto Reforzado: 704 Accesos a Montevideo ................ 250.000.00
  Financiación FIMTOP.

                  Dirección Nacional de Hidrografía

                            Programa 004

Proyecto Reforzante: 836 Remolcador de 700 HP ................ 69.982.00
  Financiación: Endeudamiento.

Proyecto Reforzado: 856 Mantenimiento de Programa ............ 69.982.00
  Financiación: FIMTOP.

                      Dirección Nacional de Transporte

                                Programa 007

Proyecto Reforzante: 849 Asistencia Técnica .................. 47.770.00
  Financiación: Endeudamiento.

  Proyecto Reforzado: 859 Mantenimiento de Programa .......... 47.770.00
  Financiación: FIMTOP.

Artículo 2

   Apruébase el Plan de Mantenimiento del Inciso 10 -Ministerio de Transporte y Obras Públicas- para el ejercicio 1988, que con las trasposiciones de los proyectos decretados en el artículo anterior, totaliza la suma de N$ 23.904:074.000.00 (nuevos pesos veintitrés mil novecientos cuatro millones setenta y cuatro mil), a los valores de enero
de 1988 de acuerdo con la distribución por programas y rubros de gastos indicados en los Anexos I al IV que forman parte integrante de este decreto.

Artículo 3

   Apruébase en el Inciso 10 -Ministerio de Transporte y Obras Públicas- la trasposición de Asignaciones rubros del Proyecto 853 "Mantenimiento  del Programa", del Programa 001 "Administración General" por N$ 15:000.000
(nuevos pesos quince millones) a valores de enero de 1988 del Rubro 2
"Adquisiciones" al Rubro 3 "Servicios no Personales" y financiados con el
Fondo de Inversiones del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.

Artículo 4

   Los rubros de retribuciones personales se ajustarán de acuerdo a los  incrementos que otorgue el Poder Ejecutivo a los funcionarios públicos, y
los restantes, en la oportunidad y por el porcentaje que determine el  Poder Ejecutivo de conformidad con lo dispuesto por el artículo 82 de la ley 15.809 de 8 de abril de 1986.

Artículo 5

   La suma total de N$ 23.904:074.000.00 (nuevos pesos veintitrés mil
novecientos cuatro millones setenta y cuatro mil) a que asciende el monto
del referido Plan se financiarán: N$ 14.587:952.000.00 (nuevos pesos catorce mil quinientos ochenta y siete millones novecientos cincuenta y dos mil) con el fondo de inversiones del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, nuevos pesos 2.851:117.000.00 (nuevos pesos dos mil ochocientos
cincuenta y un millones ciento diecisiete mil), con Rentas Generales y N$ 6.465:005.000.00 (nuevos pesos seis mil cuatrocientos sesenta y cinco millones cinco mil) con Endeudamiento, que incluye U$S 100.000 (cien mil dólares de los Estados Unidos de América) calculados al tipo de cambio 1
U$S = N$ 281,00 (un dólar de los Estados Unidos de América) igual (nuevos
pesos doscientos ochenta y uno).

Artículo 6

   El Ministerio de Transporte y Obras Públicas comunicará mensualmente a la Contaduría General de la Nación y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto el detalle de las imputaciones, de acuerdo con los mecanismos implementados por la Contaduría General de la Nación a tales efectos.

Artículo 7

   Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 8

   Comuníquese, pase a conocimiento de la Contaduría Central del Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la Auditoría del Tribunal de Cuentas de la República destacada en el mismo y archívese. - SANGUINETTI. - RICARDO ZERBINO CAVAJANI. - JORGE SANGUINETTI.

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