Fecha de Publicación: 09/12/1988
Página: 505-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 4

   Los rubros de retribuciones personales se ajustarán de acuerdo a los  incrementos que otorgue el Poder Ejecutivo a los funcionarios públicos, y
los restantes, en la oportunidad y por el porcentaje que determine el  Poder Ejecutivo de conformidad con lo dispuesto por el artículo 82 de la ley 15.809 de 8 de abril de 1986.
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