Decreto 637/985
Se reúne en un solo texto la reglamentación tributaria del Impuesto a las Actividades Agropecuarias.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Montevideo, 19 de noviembre de 1985.
Visto: lo dispuesto por el Título I del Texto Ordenado 1982 y la ley
15.768 de 13 de setiembre de 1985.
Resultando: necesario reglamentar las disposiciones contenidas en las
citadas normas legales.
Considerando: conveniente reunir en un solo texto la reglamentación
tributaria del Impuesto a las Actividades Agropecuarias.
Atento: a lo expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Sujetos Pasivos. Serán sujetos pasivos las sociedades con o sin
personería jurídica, los condominios, las personas físicas, las
asociaciones y las fundaciones, en cuanto sean titulares de explotaciones
agropecuarias o de la tenencia de inmuebles no explotados.
Las aparcerías, pastoreos y situaciones de análoga naturaleza no se
consideran sociedades.
Los socios, directores de sociedades contribuyentes, los condóminos,
los directivos de asociaciones y fundaciones, serán solidariamente
responsables del pago del impuesto.