Fecha de Publicación: 30/12/1985
Página: 591-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 637/985

Se reúne en un solo texto la reglamentación tributaria del Impuesto a las Actividades Agropecuarias.

Ministerio de Economía y Finanzas.
   
                                     Montevideo, 19 de noviembre de 1985.

   Visto: lo dispuesto por el Título I del Texto Ordenado 1982 y la ley
15.768 de 13 de setiembre de 1985.

   Resultando: necesario reglamentar las disposiciones contenidas en las
citadas normas legales.

   Considerando: conveniente reunir en un solo texto la reglamentación
tributaria del Impuesto a las Actividades Agropecuarias.

   Atento: a lo expuesto,

                      El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

   Sujetos Pasivos. Serán sujetos pasivos las sociedades con o sin
personería jurídica, los condominios, las personas físicas, las
asociaciones y las fundaciones, en cuanto sean titulares de explotaciones
agropecuarias o de la tenencia de inmuebles no explotados.
   Las aparcerías, pastoreos y situaciones de análoga naturaleza no se
consideran sociedades.
   Los socios, directores de sociedades contribuyentes, los condóminos,
los directivos de asociaciones y fundaciones, serán solidariamente
responsables del pago del impuesto.

SANGUINETTI.- RICARDO ZERBINO CAVAJANI.
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