Fecha de Publicación: 30/12/1985
Página: 591-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 10

   Ejercicio Fiscal. Comprenderá el período primero de julio al treinta
de junio. Cuando en el transcurso del ejercicio fiscal se produjeran
modificaciones en la titularidad o tenencia del inmueble, el ingreso neto
resultante se prorrateará en función del tiempo.
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