Documentación. Los contribuyentes de este impuesto deberán facturar
sus ventas en la forma establecida por los artículos 51 y 52 del decreto
661/979 de 19 de noviembre de 1979, cuando corresponda.
No obstante podrán optar por las siguientes excepciones:
A) Cuando se trate de ventas que deban ser documentadas mediante las guías
de Propiedad y Tránsito expedidas por DINACOSE, la facturación de
dichas ventas podrá ser sustituída por las referidas guías.
Cuando el adquirente esté comprendido en el Impuesto a las Rentas de
la Industria y Comercio o actúe un rematador, la liquidación del
comprador o rematador deberá adjuntarse a la guía mencionada.
B) Cuando se trate de ventas para las cuales no existan obligaciones de
documentarlas mediante las referidas guías de Propiedad y Tránsito, su
facturación deberá hacerse conforme a lo dispuesto en el inciso
primero de este artículo, salvo los siguientes casos, en los cuales
podrá ser omitida:
a) Para los ejercicios 15 de octubre de 1984 al 30 de junio de
1985 y 1º de julio de 1985 al 30 de junio de 1986, siempre que
las ventas netas de los períodos 1º de julio de 1983 al 30 de
junio de 1984 y 1º de julio de 1984 al 30 de junio de 1985,
respectivamente, no superen N$ 1:500.000,00 (nuevos pesos un
millón quinientos mil).
b) Para los ejercicios siguientes, siempre que las ventas netas
del ejercicio anterior no superen el 50% (cincuenta por ciento)
del monto que establezca el Poder Ejecutivo, de acuerdo al inciso
3º del artículo 13 del decreto-ley 15.646 de 11 de octubre de
1984.