Fecha de Publicación: 30/12/1985
Página: 591-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 14

   Abandono definitivo del país. En el caso previsto en el inciso 3° del
artículo 67 del decreto 661/979 de 19 de noviembre de 1979, la liquidación
se efectuará de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 10 de este decreto,
sobre la base de los valores que regían en el ejercicio fiscal anterior.
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