MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Abandono definitivo del país. En el caso previsto en el inciso 3° del artículo 67 del decreto 661/979 de 19 de noviembre de 1979, la liquidación se efectuará de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 10 de este decreto, sobre la base de los valores que regían en el ejercicio fiscal anterior.Ayuda