Fecha de Publicación: 30/12/1985
Página: 591-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 3

   Explotaciones Agropecuarias. Se entiende por explotaciones
agropecuarias las destinadas a obtener productos primarios, vegetales o
animales, tales como:

  A) Cría o engorde de ganado.
  B) Producción de lanas, cerdas, cueros y leche.
  C) Producción agrícola, frutícola y hortícola.
  D) Floricultura.
  
   En consecuencia, se excluyen las actividades de manipulación o
transformación que importen un proceso industrial, excepto cuando sean
necesario para la conservación de los bienes primarios.
   Quedan excluídas aquellas actividades tales como avicultura,
apicultura, cunicultura y otras, desarrolladas en forma tal que no
impliquen el uso fundamental del factor tierra.
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