Fecha de Publicación: 30/12/1985
Página: 591-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 4

   Ingreso Bruto. El ingreso bruto por hectárea correspondiente a cada
padrón guardará con el valor de la producción básica media del país,
fijada por el Poder Ejecutivo, la misma relación que la capacidad de
producción del padrón guarda con la capacidad de producción media del
país.
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