Fecha de Publicación: 30/12/1985
Página: 591-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 7

   Ingreso Neto Total. El ingreso neto por hectárea se multiplicará por
la superficie computable de cada padrón. El ingreso neto total resultará
de deducir a la suma de los ingresos netos de cada padrón la retribución
al productor.
   La retribución al productor estará constituída hasta la suma mensual
equivalente al duodécimo del 20% del mínimo no imponible individual
previsto para la liquidación del Impuesto al Patrimonio de las personas
físicas para el año en que se inicie el ejercicio o las remuneraciones por
las cuales se efectúen aportes jubilatorios con un máximo de tres socios,
siempre que presten efectivos servicios y se realicen aportes de Previsión
Social. En el caso de sociedades conyugales solamente podrá deducirse un
sueldo en concepto de remuneraciones al productor.
   La deducción prevista constituye un máximo por persona física. Si una
misma persona tiene la calidad de dueño o socio en más de un contribuyente
del Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio, del Impuesto a las
Rentas Agropecuarias o del tributo que se reglamenta, la deducción por
sueldos se distribuirá entre los contribuyentes.
   Si el ingreso neto total del titular de la explotación no superare el
correspondiente a 200 hectáreas de productividad básica media, no se
deberá liquidar el impuesto.
   Para el período 1984/985 a 1987/988 el costo medio por hectárea de los
rubros de deducción preceptiva establecidos en el artículo 11 del Título I
del Texto Ordenado 1982, se determinará por ejercicio por el Poder
Ejecutivo en base a los siguientes lineamientos:

    Rubros de Deducción Preceptiva

I) Insumos Indicadores

  A) Sanidad: Se determinará su costo sobre la base de un programa
     sanitario promedio para el stock ganadero del país, teniendo en
     cuenta las vacunas, baños y antiparasitarios de uso común.
  B) Combustibles y lubricantes: Se considerará  una cantidad de litros de
     gas-oil y nafta común, así como de lubricantes, representativos del
     consumo medio por hectárea en un establecimiento ganadero de mediano
     tamaño.
  C) Gastos de esquila: Contratación de comparsa entera, bolsas e hilo,
     estimándose que se esquila el número de ovinos existentes en el país,
     incrementando con una determinada cantidad de corderos nacidos en
     primavera, de acuerdo a estadísticas oficiales e información del
     Secretariado Uruguayo de la Lana. Se entenderá que es embolsado todo
     el volumen de la lana producido.
  D) Reparación y mantenimiento de mejoras fijas: Se tomarán en cuenta la
     importancia de las mejoras (amortización, reparación y mantenimiento
     de mejoras fijas) en los diferentes estratos de tamaño de acuerdo a
     la información oficial existente. Las mejoras fijas que se tomarán en
     cuenta serán las siguientes: bretes, vacunos y lanares, baños vacunos
     y lanares, bebederos, pozos de agua, tajamares, molinos de viento,
     tanques australianos, galpones, casas habitación y alambrados, de
     acuerdo a estratos de tamaño.

II) Mano de Obra

  A) Jornales: Deberá determinarse su costo sobre la base de una jornada
     por año y por hectárea, considerando  el jornal de un peón
     especializado, mantenido, incluyendo aguinaldo y demás beneficios
     legales que correspondan, de acuerdo a datos oficiales.
  B) Alimentación y vivienda: Deberá fijarse teniendo en cuenta el costo
     de mantención en términos de carne vacuna y ovina para un
     establecimiento pecuario medio, valorada en base a datos oficiales.
  C) Seguros: Se determinarán en base al jornal a que hace referencia el
     literal A).

III) Amortización

  A) Mejoras fijas: Se tomará en cuenta las siguientes mejoras fijas:
     bretes vacunos y lanares, baños vacunos y lanares, bebederos, pozos
     de agua, tajamares, molinos de viento, tanques australianos,
     galpones, casa habitación y alambrados de acuerdo a estratos de
     tamaño.
  B) Pasturas artificiales: Se tomará como base la superficie de pasturas
     según datos de organismos oficiales.
  C) Vehículo utilitario: Se tomarán como base las existencias actualmente
     en uso de camionetas y camiones en predios de más de 200 hectáreas;
     estimándose la parte correspondiente a un establecimiento medio,
     considerándose amortización, reparación, mantenimiento, patente y
     seguro del rodado.
  D) Reproductores: Se considerará tanto para ovinos como bovinos,
     partiendo del número de hembras servidas a las cuales se les
     atribuirá un porcentaje de reproductores con una reposición anual
     promedio.
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