Deducción Condicionada. Podrán deducirse en concepto de deducciones
condicionadas, las erogaciones realizadas en el transcurso del ejercicio
por las inversiones indicadas en el artículo 12 del Título I del Texto
Ordenado 1982.
A tal efecto, deberá agregarse a la declaración jurada una relación de
comprobantes incluyendo: fecha del documento, proveedor, detalle de la
compra o servicio e importe.
En particular se detallará:
A) Fertilizante fosfatado, el tipo (fórmula) de fertilizante,
incluyéndose asimismo el costo del flete.
B) Gasto para la fertilización: se admitirá la cantidad menor
entre el monto de la erogación o el 3% del costo del
fertilizante.
C) Semillas y labores para la implantación de nuevas pasturas.
Se incluirá el costo de semillas. En lo que respecta a labores se
computará el menor importe entre el costo documentado y los
valores unitarios que fije para cada año el Plan Agropecuario.
D) Aguadas. Se computarán las erogaciones documentadas por
trabajos realizados por contratistas y lo invertido en tajamares
y represas, molinos, perforaciones, tanques australianos,
bebederos y cañerías. En el caso de tajamares y represas
realizadas con equipo propio, se tomarán los valores por metro
cúbico de tierra removida que fije el Plan Agropecuario para cada
año.
E) Alambrados nuevos: Se computará el monto documentado con el
máximo del precio que fije el Plan Agropecuario.
F) Reserva forrajera: el Plan Agropecuario fijará los costos
unitarios de cada tipo. Quienes hayan realizado las reservas
referidas deberán comunicarlo a la Dirección General Impositiva
en el momento en que estuvieran concluidas a los efectos de que
la misma proceda a verificar su existencia si lo considerara
conveniente.
La omisión de efectuar la comunicación dentro de los diez días de
concluidas, determinará la imposibilidad de computar esta deducción.