Decreto 638/985
Se estructura un texto orgánico con las normas reglamentarias del Impuesto a las Rentas Agropecuarias.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Montevideo, 19 de noviembre de 1985.
Visto: los decretos-leyes 15.646 de 11 de octubre de 1984 y 15.726 de
8 de febrero de 1985 y la ley 15.768 de 13 de setiembre de 1985.
Resultando: necesario reglamentar dichas disposiciones.
Considerando: conveniente estructurar un texto orgánico con las normas
reglamentarias del Impuesto a las Rentas Agropecuarias.
Atento: a lo expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
(Sujetos Pasivos). Serán sujetos pasivos las sociedades con o sin
personería jurídica, los condominios, las personas físicas, las
asociaciones y fundaciones titulares de rentas comprendidas.
A los efectos de la liquidación del tributo, las sociedades conyugales
deberán liquidar el mismo en la forma establecida para las sociedades.