Fecha de Publicación: 03/02/1986
Página: 572-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 638/985

Se estructura un texto orgánico con las normas reglamentarias del Impuesto a las Rentas Agropecuarias.

Ministerio de Economía y Finanzas.
   
                                     Montevideo, 19 de noviembre de 1985.

    Visto: los decretos-leyes 15.646 de 11 de octubre de 1984 y 15.726 de
8 de febrero de 1985 y la ley 15.768 de 13 de setiembre de 1985.

    Resultando: necesario reglamentar dichas disposiciones.

    Considerando: conveniente estructurar un texto orgánico con las normas
reglamentarias del Impuesto a las Rentas Agropecuarias.

    Atento: a lo expuesto,

    El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

    (Sujetos Pasivos). Serán sujetos pasivos las sociedades con o sin
personería jurídica, los condominios, las personas físicas, las
asociaciones y fundaciones titulares de rentas comprendidas.
    A los efectos de la liquidación del tributo, las sociedades conyugales
deberán liquidar el mismo en la forma establecida para las sociedades.

SANGUINETTI.- RICARDO ZERBINO CAVAJANI.
Ayuda