Fecha de Publicación: 03/02/1986
Página: 572-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 10

    (Valor Lana). La existencia de lana al 15 de octubre de 1984 y al
cierre de cada ejercicio será avaluada por el contribuyente de acuerdo a
uno de los siguientes métodos:

    a) Costo de producción.
    b) Costo en Plaza. El mismo resulta de aplicar los valores que fijará la Dirección General Impositiva con el asesoramiento del Ministerio de
Agricultura y Pesca.
    Dichos valores reflejarán los costos incurridos al 15 de octubre de
1984 y se determinará por kilogramo de lana, clasificando a ésta en
función de la raza de donde proviene y teniendo en cuenta si se encuentra
esquilada o no.
    Al cierre de cada ejercicio el valor de la lana en el lomo, será
incluído en el valor de los lanares.
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