(Valor Lana). La existencia de lana al 15 de octubre de 1984 y al
cierre de cada ejercicio será avaluada por el contribuyente de acuerdo a
uno de los siguientes métodos:
a) Costo de producción.
b) Costo en Plaza. El mismo resulta de aplicar los valores que fijará la Dirección General Impositiva con el asesoramiento del Ministerio de
Agricultura y Pesca.
Dichos valores reflejarán los costos incurridos al 15 de octubre de
1984 y se determinará por kilogramo de lana, clasificando a ésta en
función de la raza de donde proviene y teniendo en cuenta si se encuentra
esquilada o no.
Al cierre de cada ejercicio el valor de la lana en el lomo, será
incluído en el valor de los lanares.