Fecha de Publicación: 03/02/1986
Página: 572-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 11

    (Valor Cultivos). Los cultivos en proceso al 15 de octubre de 1984 y
al cierre de cada ejercicio serán avaluados por el contribuyente de
acuerdo a uno de los siguientes métodos:

    a) Costo de Producción.
    b) El que resulte de aplicar los valores que fijará la Dirección General Impositiva con el asesoramiento del Ministerio de Agricultura y Pesca.
    Los valores reflejarán los costos incurridos al 15 de octubre de 1984
y al cierre de cada ejercicio, los que se determinarán por hectárea
plantada.
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