(Valor Cultivos). Los cultivos en proceso al 15 de octubre de 1984 y
al cierre de cada ejercicio serán avaluados por el contribuyente de
acuerdo a uno de los siguientes métodos:
a) Costo de Producción.
b) El que resulte de aplicar los valores que fijará la Dirección General Impositiva con el asesoramiento del Ministerio de Agricultura y Pesca.
Los valores reflejarán los costos incurridos al 15 de octubre de 1984
y al cierre de cada ejercicio, los que se determinarán por hectárea
plantada.