Fecha de Publicación: 03/02/1986
Página: 572-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 15

   (Concepto de Mejoras) Por mejoras se entiende únicamente las
construcciones (edificios y galpones) y sólo se computarán cuando existan
efectivamente.
Ayuda