(Reproductores). Los reproductores machos de pedigrí y puros por
cruza, utilizados como tales, podrán ser avaluados de acuerdo al sistema
aplicable para el activo fijo.
En tal caso se valuarán al 15 de octubre de 1984 conforme a lo
dispuesto por el literal c) del artículo 14 del presente decreto. En los
ejercicio siguientes se valuarán de acuerdo a los siguientes métodos:
a) Costo de adquisición o de producción.
b) Costo en plaza. El mismo resultará del valor que fijará la Dirección General Impositiva con el asesoramiento del Ministerio de Agricultura y Pesca atendiendo a los valores en plaza. Si el contribuyente estimara que los valores fijados no son representativos para sus reproductores podrá
solicitar la revisión de los mismos ante el Ministerio de Agricultura y
Pesca aportando los elementos que avalan su petición.
A los efectos del sistema aplicable para el activo fijo el valor antes
establecido será actualizado de acuerdo al índice que corresponda y
amortizado a cuota anual fija.