Fecha de Publicación: 03/02/1986
Página: 572-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 18

    (Transferencias). El resultado de operaciones que importen
modificación en la titularidad de una empresa, se determinará por
diferencia entre el precio de la operación y el valor fiscal del patrimonio transferido, valuado de acuerdo a las normas que rigen para
este impuesto.
    A tales efectos se exluirá el precio y el valor fiscal de los
inmuebles rurales (tierras y mejoras).
    En el caso de que los valores de los bienes que integran el
establecimiento no se identifiquen, o no discrimine el precio, éste
se determinará proporcionando el precio total al valor fiscal que tenga
cada uno de los mismos a dicho momento.
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