(Transferencias). El resultado de operaciones que importen
modificación en la titularidad de una empresa, se determinará por
diferencia entre el precio de la operación y el valor fiscal del patrimonio transferido, valuado de acuerdo a las normas que rigen para
este impuesto.
A tales efectos se exluirá el precio y el valor fiscal de los
inmuebles rurales (tierras y mejoras).
En el caso de que los valores de los bienes que integran el
establecimiento no se identifiquen, o no discrimine el precio, éste
se determinará proporcionando el precio total al valor fiscal que tenga
cada uno de los mismos a dicho momento.