(Gastos financieros). Los contribuyentes sólo podrán deducir los
gastos financieros (intereses, reajuste y diferenacias de cambio),
correspondientes a pasivos afectados a la actividad agropecuaria. A tal
efecto el total de gastos financieros se proporcionará al Activo
Agropecuario y al Activo Total del contribuyente, avaluados según normas
del Impuesto al Patrimonio.