Fecha de Publicación: 03/02/1986
Página: 572-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 2

    (Rentas comprendidas). Constituyen rentas comprendidas:

     a) Las derivadas de la utilización conjunta de capital y trabajo aplicados a la explotación agropecuaria.
     b) Las derivadas de la utilización del capital tales como los
arrendamientos rurales, pastoreos, aparcerías y situaciones de análoga
naturaleza.
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