Fecha de Publicación: 03/02/1986
Página: 572-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 22

   (Documentación). Las ventas deben ser facturadas de conformidad con lo
dispuesto por los artículos 51 y 52 del decreto 661/979 de 19 de noviembre
de 1979.
   No obstante, cuando se trate de ventas que deban ser documentadas
mediante las guías de Propiedad y Tránsito expedidas por DINACOSE, la
facturación de las mismas podrá ser sustituída por dichas guías.
   La facturación no será necesaria cuando el adquirente esté comprendido
en el Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio o actúe rematador. En estos casos la liquidación del comprador o rematador deberá adjuntarse a la guía de Propiedad y Tránsito expedida por DINACOSE, cuando
corresponda.
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