Fecha de Publicación: 03/02/1986
Página: 572-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 24

   (Certificado o Guías). La DINACOSE no expedirá certificados guías a
quienes no exhiban el certificado establecido en el artículo 21 del Título
9 del Texto Ordenado 1982. Las instituciones bancarias no otorgarán
créditos con destino a la actividad agropecuaria cuando el titular no
acredite haber obtenido el certificado antes mencionado.
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