Fecha de Publicación: 03/02/1986
Página: 572-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 25

   (Exclusión). Las rentas alcanzadas por el Impuesto a las Rentas
Agropecuarias no tributarán el Impuesto a las Rentas de la Industria y
Comercio.
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