Fecha de Publicación: 03/02/1986
Página: 572-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 26

   (Remisión) En lo no previsto en este decreto y en lo que no se oponga
al mismo será de aplicación al Impuesto a las Rentas Agropecuarias lo
dispuesto en los decretos 661/979 y 663/979 de 19 de noviembre de 1979.
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