Fecha de Publicación: 03/02/1986
Página: 572-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 28

    Fíjanse en N$ 4:585.000 (nuevos pesos cuatro millones quinientos
ochenta y cinco mil) el monto de ingresos netos actualizados a que se
refiere el artículo 13 del decreto-ley 15.646 de 11 de octubre de 1984 con
la redacción dada por el artículo 2° del decreto-ley 15.726 de 8 de febrero de 1985 para el período 15 de octubre de 1984 al 30 de junio de 1985.
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