Fecha de Publicación: 03/02/1986
Página: 572-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 3

    (Explotación agropecuaria). Se entiende por explotación agropecuaria
la destinada a obtener productos primarios, vegetales o animales, tales
como:

    a) Cría o engorde de ganado.
    b) Producción de lanas, cerdas, cueros y leche.
    c) Producción agrícola, frutícola y hortícola.
    d) Floricultura.
    En consecuencia, se excluyen las actividades de manipulación o
transformación que importen un proceso industrial, excepto cuando sean
necesarios para conservación de los bienes primarios.
    Quedan excluidas aquellas actividades tales como avicultura,
apicultura, cunicultura y otras, desarrolladas en forma tal que no
impliquen el uso fundamental del factor tierra.
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