Fecha de Publicación: 03/02/1986
Página: 572-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 5

    (Pastoreos, aparcerías y situaciones de análoga naturaleza). Los
pastoreos, aparcerías y situaciones de análoga naturaleza están gravados
cualquiera fuera su monto, plazo de duración o el número de cosechas.
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