MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
(Método de Valuación). El método de valuación a que se refiere el artículo 8° del decreto-ley 15.646 con la redacción dada por el artículo 6° de la ley 15.768 es de aplicación para los semovientes que integran el activo circulante y para los reproductores machos de pedigri y puros por cruza cuando no se opte por avaluarlos como activo fijo.Ayuda