Fecha de Publicación: 03/02/1986
Página: 572-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 9

    (Valor Semovientes). El valor en plaza cada categoría de semovientes al cierre de cada ejercicio, será fijado por la Dirección General Impositiva con el asesoramiento del Ministerio de Agricultura y Pesca.
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