Decreto 64/978
Se declara de Interés Nacional, la actividad de procesamiento de piedras semipreciosas nacionales.
Ministerio de Industria y Energía.
Ministerio de Relaciones Exteriores.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
Montevideo, 1.o de febrero de 1978.
Visto: los problemas existentes en materia de comercialización e
industrialización de piedras semipreciosas nacionales.
Resultando: I) Nuestro país posee importantes yacimientos de piedras semipreciosas que gozan de un grado elevado de aceptación en el mercado
internacional;
II) El sector industrial ha creado una corriente exportadora que tiene
posibilidades ciertas para expandirse en función de la calidad de la
materia prima y de un mercado de creciente demanda;
III) El régimen vigente no permite el abastecimiento normal de la
industria;
IV) El sector necesita modernizar su parque industrial con la
incorporación de maquinarias y equipos de alta tecnología y producción.
Considerando: I) La necesidad de dictar normas que reglamenten la
comercialización de piedras semipreciosas en bruto;
II) Lo dispuesto por el decreto 5/970, de fecha 2 de enero de 1970.
Atento: a lo informado por la Asesoría Técnica y Económica, la Dirección
Nacional de Industrias y la Unidad Asesora creada por el artículo 2.o de la ley 14.178, del Ministerio de Industria y Energía,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Declárase de Interés Nacional, a los efectos de la ley 14.178, de
Promoción Industrial: la actividad de procesamiento de piedras
semipreciosas con destino principalmente para la exportación; la actividad
de extracción de piedras semipreciosas y las actividades relacionadas que
comprenden fabricación de maquinarias, equipos, repuestos y accesorios
para las dos anteriores.
MENDEZ.- LUIS H. MEYER.- ALEJANDRO ROVIRA.- VALENTIN ARISMENDI.- EDUARDO J. SAMPSON.