Fecha de Publicación: 13/02/1978
Página: 364-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Decreto 64/978

Se declara de Interés Nacional, la actividad de procesamiento de piedras semipreciosas nacionales.

Ministerio de Industria y Energía.
 Ministerio de Relaciones Exteriores.
  Ministerio de Economía y Finanzas.
   Ministerio de Transporte y Obras Públicas.

                                   Montevideo, 1.o de febrero de 1978.

Visto: los problemas existentes en materia de comercialización e
industrialización de piedras semipreciosas nacionales.

Resultando: I) Nuestro país posee importantes yacimientos de piedras semipreciosas que gozan de un grado elevado de aceptación en el mercado
internacional;

II) El sector industrial ha creado una corriente exportadora que tiene
posibilidades ciertas para expandirse en función de la calidad de la
materia prima y de un mercado de creciente demanda;

III) El régimen vigente no permite el abastecimiento normal de la
industria;

IV) El sector necesita modernizar su parque industrial con la
incorporación de maquinarias y equipos de alta tecnología y producción.

Considerando: I) La necesidad de dictar normas que reglamenten la
comercialización de piedras semipreciosas en bruto;

II) Lo dispuesto por el decreto 5/970, de fecha 2 de enero de 1970.

Atento: a lo informado por la Asesoría Técnica y Económica, la Dirección
Nacional de Industrias y la Unidad Asesora creada por el artículo 2.o de la ley 14.178, del Ministerio de Industria y Energía, 


El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

  Declárase de Interés Nacional, a los efectos de la ley 14.178, de 
Promoción Industrial: la actividad de procesamiento de piedras 
semipreciosas con destino principalmente para la exportación; la actividad  
de extracción de piedras semipreciosas y las actividades relacionadas que 
comprenden fabricación de maquinarias, equipos, repuestos y accesorios 
para las dos anteriores.

MENDEZ.- LUIS H. MEYER.- ALEJANDRO ROVIRA.- VALENTIN ARISMENDI.- EDUARDO J. SAMPSON.
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