Fecha de Publicación: 13/02/1978
Página: 364-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Artículo 4

  Las empresas que se dediquen a las actividades que se declaran de 
Interés Nacional por el presente decreto, para acceder a los beneficios 
promocionales incluidos en el mismo, deberán obtener del Ministerio de 
Industria y Energía, la constancia de que se dedican a la extracción, 
industrialización o fabricación de maquinaria de apoyo al Sector amparado 
por el presente decreto e inscribirse en el Registro que se creará al 
efecto.
Ayuda