A los efectos de asegurar el suministro de materia prima para la
industria nacional, la exportación en bruto de ágatas de masa, layas de
amatistas con picos no lapidables, cornalinas y demás piedras
semipreciosas, se tramitará de acuerdo a lo estipulado en el decreto 5/970
del 2 de enero de 1970 y las siguientes disposiciones:
a) Quien pretenda exportarlas deberá formar lotes numerados y ofrecerlos
en venta durante sesenta días calendario mediante un cuadro de
anuncios que a tal efecto proporcionará la Oficina en Artigas del
Instituto Geológico del Uruguay en el que se indicarán con precisión
las características del lote, así como días, horas y lugares en los
que podrá examinarse el lote ofrecido;
b) Transcurridos sesenta días calendario de ofrecido el lote a la venta
y a falta de interesados en su adquisición, podrán destinarse a la
exportación, previa autorización del Instituto Geológico del Uruguay;
c) En caso de que habiendo interesados la venta no se concretara en el
plazo indicado en el artículo anterior el comprador deberá poner en
antecedentes al Instituto Geológico del Uruguay sobre su interés por
el lote en cuestión quien convocará a la Comisión Arbitral prevista
en el articulo 9.o;
d) Las solicitudes de autorización deberán presentarse ante el Instituto
Geológico del Uruguay, quien, controlará que los lotes a exportar
hayan sido ofrecidos y que correspondan a lo anunciado en cartelera.
Un delegado de los industriales elegido anualmente por la Cámara de
Industriales de Piedras Semipreciosas, podrá concurrir a las
inspecciones;
e) El certificado en el cual conste la autorización del Instituto
Geológico del Uruguay deberá ser presentado ante el Banco de la
República Oriental del Uruguay, sin cuyo requisito no podrá dicho
organismo dar curso a las solicitudes de exportación.