Fecha de Publicación: 13/02/1978
Página: 364-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Artículo 9

  En los casos que no haya acuerdo sobre las condiciones de la negociación, o si se obstaculizara el acuerdo, no se otorgará la venta, 
los interesados en la compra podrán recurrir a una Comisión Arbitral que 
será designada anualmente, compuesta por un representante de la Cámara de 
Industriales de Piedras Semipreciosas, un delegado de los canteristas y 
un miembro designado por el Ministerio de Industria y Energía, quien 
decidirá en definitiva.
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