En los casos que no haya acuerdo sobre las condiciones de la negociación, o si se obstaculizara el acuerdo, no se otorgará la venta,
los interesados en la compra podrán recurrir a una Comisión Arbitral que
será designada anualmente, compuesta por un representante de la Cámara de
Industriales de Piedras Semipreciosas, un delegado de los canteristas y
un miembro designado por el Ministerio de Industria y Energía, quien
decidirá en definitiva.