Fecha de Publicación: 28/02/2000
Página: 822-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 10

 Agrégase al numeral 2º del artículo 10º del mencionado Decreto el
párrafo siguiente:
"En el caso de pañuelos de cuello y bufandas se podrá indicar la
información obligatoria sobre su envase, siempre que en éste conste la
prohibición de ser vendido sin él".-
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