Fecha de Publicación: 28/02/2000
Página: 822-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 12

 El incumplimiento de las obligaciones previstas en los artículos
anteriores será sancionado conforme a lo dispuesto por el artículo 12º
del Decreto Nº 59/999, de 3 de marzo de 1999.-
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