Fecha de Publicación: 28/02/2000
Página: 822-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 13

 Sustitúyese el inciso 1º del artículo 13º del Decreto No. 59/999, de 3
de marzo de 1999, el que quedará redactado en los siguientes términos:
"Los propietarios, representantes o encargados de toda fábrica o
comercio, cualquiera sea la modalidad en que los mismos estén
establecidos o funcionen, están obligados a permitir la inspección en
todos los establecimientos, locales, almacenes o dependencias, casa,
fábrica o cualquier otra instalación conexa, cuando la autoridad
competente necesite comprobar la estricta observancia de la ley y del
presente decreto, o cuando se trate de la instrucción de investigaciones
por infracción a las mismas disposiciones.-"
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