Fecha de Publicación: 28/02/2000
Página: 822-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 15

 Sustitúyese el inciso 4º del artículo 16º del Decreto Nº 59/999, de 3 de
marzo de 1999, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Si el interesado no planteara discrepancia en el plazo establecido o si
planteada la misma hubiera sido diligenciada, las actuaciones cumplidas
con los descargos del interesado, si se hubieren presentado, serán
resueltas en definitiva por la Dirección General de Comercio del
Ministerio de Economía y Finanzas.-"
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