Fecha de Publicación: 28/02/2000
Página: 822-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 18

 Cométese a la Dirección General de Comercio del Ministerio de Economía y
Finanzas la adopción de las medidas tendientes a la instrumentación del
presente Decreto. Entre otras, la Dirección mencionada podrá coordinar
con la Dirección General Impositiva u otra Unidad Ejecutora del
Ministerio de Economía y Finanzas, la recepción de la declaración jurada
relativa al stock de los fabricantes o comerciantes del interior del país
(artículo 2º del presente Decreto).-
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