Fecha de Publicación: 28/02/2000
Página: 822-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 19

 (Transitorio) El comercio minorista contará con un plazo de 90 (noventa)
días a partir de la publicación del presente Decreto para la
comercialización de mercadería sin etiquetar.
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