Fecha de Publicación: 28/02/2000
Página: 822-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 2

 A efectos de acreditar el carácter de mercadería en stock, el
fabricante, comerciante o importador de productos textiles, a excepción
de quien comercializa por menor, contará con un plazo de treinta días a
partir de la publicación del presente Decreto, para presentar declaración
jurada ante el Area Defensa del Consumidor de la Dirección General de
Comercio, en los términos y condiciones que determine esta última.
Tratándose de comerciantes por menor, el plazo dispuesto en este artículo
será de 60 días contados a partir de la referida publicación.-
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