Fecha de Publicación: 28/02/2000
Página: 822-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 3

 Los interesados en efectuar importaciones de los productos a los que
refiere la presente normativa, deberán presentar nota en original y
duplicado ante el Area Defensa del Consumidor de la Dirección General de
Comercio, en la que informarán el nombre del importador, su número de
registro de importador, el código de Nomenclatura Común del Mercosur
(NCM) a diez dígitos, el volumen físico, el país de origen de la
mercadería y los datos contenidos en la correspondiente etiqueta.-
Para el caso de que la mercadería no se encuentre etiquetada, el
importador deberá expresar, además, el lugar físico en que quedará
depositada y la información que contendrá la etiqueta respectiva.-
En este último caso el importador dispondrá de un plazo de 60 (sesenta)
días a partir del desaduanamiento de la mercadería para proceder a su
etiquetado. Dicho plazo podrá ser prorrogado por el Area Defensa del
Consumidor de la Dirección General de Comercio, a solicitud expresa y
fundada del importador.-
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